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Conozcamos Nuestra Constitución

Notas y bosquejos sobre la Constitución Política de la República de Guatemala.

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Introducción: Conceptos Básicos.

Para comprender la Constitución Política de la República de Guatemala, es fundamental comprender algunos conceptos jurídicos y políticos elementales. Por ello, vamos a introducir la charla explicando algunos de los conceptos muy importantes. Podría proponerse o ampliarse más conceptos, sin embargo, los siguientes son los fundamentales.

¿Qué es un derecho?

Un derecho es un conjunto de facultades, libertades y garantías que la ley reconoce a las personas para que puedan desarrollar su vida con dignidad y en sociedad. En el contexto de un Estado, los derechos son la base de la convivencia y deben ser respetados y protegidos por las autoridades. La Constitución de Guatemala establece, en su Artículo 2, que es deber del Estado garantizar a los habitantes "la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona".

¿Qué es una obligación?

Una obligación es un deber o una responsabilidad que una persona tiene para con otra, con la sociedad o con el Estado. Las obligaciones son la contraparte de los derechos. Así como el Estado debe garantizar derechos, los ciudadanos tienen la obligación de respetar las leyes y contribuir al bien común.

EJEMPLO:

-        Juan es profesor del colegio, Pedro es estudiante.

-        Juan tiene la obligación de impartir clases, y Pedro el derecho de recibir clases.

LOS GUATEMALTECOS TIENEN DERECHO A QUE SE LES GARANTICE SU SEGURIDAD POR PARTE DEL ESTADO; Y LOS GUATEMALTECOS LA OBLIGACION DE FINANCIAR EL ESTADO CON LOS IMPUESTOS.

 

¿Qué es una constitución?

Una constitución es la ley fundamental y suprema de un Estado. Es un texto jurídico-político que establece los principios, derechos y libertades de los ciudadanos, y organiza el poder público, definiendo cómo se estructura y funciona el gobierno. Es, en esencia, el pacto social que rige la vida en una nación. La Constitución de Guatemala, por ejemplo, es la ley suprema del país.

¿Cómo se promulga una constitución?

La promulgación de una constitución es el acto formal por el cual se anuncia y se ordena su cumplimiento. Generalmente, este proceso involucra:

  1. Convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente: Un órgano colegiado, elegido por el pueblo, con el único fin de redactar una nueva constitución.
  2. Redacción y Aprobación del Texto: La Asamblea debate y redacta el articulado.
  3. Promulgación: El acto por el cual la nueva constitución es oficialmente declarada como ley. En el caso de Guatemala, la Constitución fue emitida el 31 de mayo de 1985.
  4. Publicación: Se da a conocer a la población, generalmente a través del diario oficial.
  5. Entrada en Vigencia: La fecha a partir de la cual la constitución es obligatoria para todos. La Constitución guatemalteca entró en vigencia el 14 de enero de 1986.

Módulo 1: La Constitución Política de la República

 

Historia y Promulgación

La actual Constitución Política de la República de Guatemala fue promulgada el 31 de mayo de 1985 por una Asamblea Nacional Constituyente. Esta Asamblea fue convocada por el entonces Jefe de Estado, el general Óscar Humberto Mejía Víctores, tras las elecciones para la Asamblea Constituyente celebradas el 1 de julio de 1984. La Constitución entró en vigencia el 14 de enero de 1986, marcando el retorno a un régimen constitucional y democrático.

La Constitución ha tenido un proceso histórico con altibajos:

  • Suspensión: Fue suspendida el 25 de mayo de 1993 por el entonces presidente Jorge Serrano Elías.
  • Reinstauración y Reforma: Fue reinstaurada el 5 de junio de 1993, por orden de la Corte de Constitucionalidad que impulsó el derrocamiento de Serrano Elías, y enmendada en noviembre de 1993. Estas reformas incluyeron cambios en la elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia y Corte de Constitucionalidad.

Contenido: Estructura de la Constitución

La Constitución de Guatemala se divide en tres grandes partes, que abarcan desde el Artículo 1 hasta el Artículo 281.

Parte Dogmática (Arts. 1 al 139)

Esta es la parte filosófica y declarativa de la Constitución. En ella se establecen:

  • Los fines del Estado: Proteger a la persona y a la familia, y realizar el bien común (Art. 1).
  • Los deberes del Estado: Garantizar la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral (Art. 2).
  • Los Derechos Humanos: Se reconocen los derechos individuales y sociales de todas las personas. Esta es la sección más extensa y detallada de la Constitución.

 

Parte Orgánica (Arts. 140 al 262)

Esta parte organiza el poder del Estado. Define:

  • La forma de Estado y de gobierno: Republicano, democrático y representativo.
  • La estructura y funciones de los tres organismos del Estado:

    • Organismo Legislativo (Arts. 157-181).
    • Organismo Ejecutivo (Arts. 182-202).
    • Organismo Judicial (Art. 203 en adelante).
  • El régimen económico y social.
  • Las instituciones del Estado.

Parte Pragmática (Arts. 263 al 281)

También conocida como parte práctica o de garantías. Establece los mecanismos y procedimientos para hacer valer los derechos y defender el orden constitucional. Incluye:

  • Garantías Constitucionales: Amparo, exhibición personal e inconstitucionalidad de las leyes.
  • La Corte de Constitucionalidad: Como el tribunal encargado de la defensa del orden constitucional.
  • Las reformas a la Constitución.

Módulo 2: Derechos Humanos y Obligaciones de los Ciudadanos (Parte Dogmática)

Derechos Humanos

El Título II de la Constitución guatemalteca, "Derechos Humanos", es la base de la Parte Dogmática. Reconoce una amplia gama de derechos que el Estado debe garantizar.

Derechos Fundamentales

  • Derecho a la vida (Art. 3): El Estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción.
  • Derecho a la libertad (Art. 5): Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe.
  • Derecho a la igualdad (Art. 4): Todos los seres humanos son libres e iguales en dignidad y derechos.
  • Derecho a la seguridad (Art. 3): El Estado protege la integridad y seguridad de la persona.
  • Derecho a la justicia: Implica el acceso a tribunales, el debido proceso y una resolución justa.
  • Derecho de acción (Art. 5): Hacer todo lo que la ley no prohíbe.

Otros Derechos Reconocidos.

Además de los derechos mencionados, la Constitución reconoce otros, como:

  • Derecho a la paz (Art. 2): Es un fin y deber del Estado.
  • Derecho al desarrollo integral de la persona (Art. 2): Otro de los fines del Estado.
  • Derecho a la defensa: Inviolable, nadie puede ser condenado sin un proceso legal (Art. 8).
  • Derecho a la inviolabilidad de la correspondencia.
  • Derecho a la libertad de locomoción.
  • Derecho de asilo.
  • Derecho de petición.
  • Derecho al libre acceso a los tribunales.
  • Derecho de publicidad de los actos administrativos.
  • Derecho al acceso a archivos y registros estatales.
  • Derecho de reunión y manifestación.
  • Derecho de asociación.
  • Derecho a la libre emisión del pensamiento.
  • Derecho a la libertad de religión.
  • Derecho a la propiedad privada.
  • Derechos sociales, económicos y culturales: Derecho a la cultura, a la educación, a la salud, a la seguridad social, al trabajo, a un medio ambiente saludable, etc.

En suma, todos los ciudadanos pueden y deben demandar a que se les garantice sus derechos.

Obligaciones de los Ciudadanos

Los ciudadanos guatemaltecos también tienen deberes que cumplir, establecidos en los Artículos 135 y 136 de la Constitución.

Obligaciones Generales (Art. 135)

  • Servir y defender a la patria.
  • Cumplir y velar porque se cumpla la Constitución.
  • Trabajar por el desarrollo cívico, cultural, moral, económico y social de los guatemaltecos.
  • Contribuir a los gastos públicos (pagar impuestos).
  • Obedecer las leyes.
  • Guardar el debido respeto a las autoridades.
  • Prestar servicio militar y social de acuerdo con la ley.

Deberes y Derechos Políticos (Art. 136)

  • Inscribirse en el Registro de Ciudadanos.
  • Elegir y ser electo.
  • Velar por la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del proceso electoral.
  • Participar en actividades políticas.
  • Defender el principio de alternabilidad y no reelección en el ejercicio de la Presidencia de la República.

Pero tal como se indicaba en la introducción al tema: Los ciudadanos tienen la obligación, el deber o la carga de que el sistema funcione cumpliendo con lo anteriormente expuesto.

Módulo 3: El Estado de Guatemala (Parte Orgánica)

La Parte Orgánica de la Constitución (Arts. 140-262) define la estructura y organización del Estado.

Población, Gobierno, Ordenamiento Jurídico, Territorio.

 

El Estado: Republicano, Democrático y Representativo

El Artículo 140 establece que Guatemala es un Estado libre, independiente y soberano. Su forma de gobierno es republicana, democrática y representativa.

  • Republicano: El poder no reside en un monarca, sino que es ejercido por representantes elegidos por el pueblo por un período limitado.
  • Democrático: La soberanía reside en el pueblo, quien la delega en las autoridades.
  • Representativo: Los ciudadanos eligen a sus representantes para que gobiernen en su nombre.

Organismos del Estado

La soberanía del pueblo se delega en tres organismos independientes y coordinados.

Organismo Ejecutivo (PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE)

  • Función: Administrar el país y ejecutar las leyes.
  • Jefe: El Presidente de la República.
  • Estructura: Incluye ministerios y secretarías que se encargan de áreas específicas (Educación, Salud, Finanzas, etc.).

Organismo Legislativo (160 DIPUTADOS)

  • Función: Crear, reformar y derogar las leyes.
  • Órgano: El Congreso de la República.
  • Estructura: El Pleno del Congreso y su Junta Directiva.

Organismo Judicial

  • Función: Administrar justicia, resolver conflictos y hacer cumplir la ley.
  • Órgano Superior: La Corte Suprema de Justicia. (13 MAGISTRADOS)
  • Tribunal Constitucional: La Corte de Constitucionalidad. (5 MAGISTRADOS TITULARES Y 5 SUPLENTES)

Instituciones Autónomas y Descentralizadas

Son entidades con personalidad jurídica y patrimonio propios, que gozan de independencia para cumplir sus funciones específicas.

  • Ministerio Público: Institución autónoma encargada de la persecución penal. (FISCAL GENERAL Y JEFE DEL MP ELEGIDO POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA)
  • Corte de Constitucionalidad (CC): Tribunal permanente y autónomo, cuya función esencial es la defensa del orden constitucional.
  • Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC): La única universidad pública del país. Tiene un papel fundamental en la educación superior y en la formación de profesionales, incluyendo a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. (UNICA UNIVERSIDAD ESTATAL DE LA NACIÓN CON GRAN INFLUENCIA POLÍTICA Y ACADÉMICA)

Ordenamiento Jurídico (Leyes)

El sistema jurídico guatemalteco está jerarquizado, con la Constitución en la cúspide.

  • Leyes Constitucionales y de Derechos Humanos: La Constitución y los tratados internacionales en materia de derechos humanos, que tienen preeminencia sobre el derecho interno.
  • Leyes Orgánicas: Desarrollan la estructura y funcionamiento de las instituciones del Estado.
  • Leyes Reglamentarias: Reglamentan artículos específicos de la Constitución o de otras leyes.
  • Leyes Individualizadas: Actos administrativos con fuerza de ley para casos particulares (menos comunes).

 

 

 

 

 

 

 

 

Módulo 4: Participación Ciudadana (El Voto)

El Voto y la Democracia

La participación ciudadana es el pilar de la democracia. En Guatemala, la principal forma de participación es el voto, que es un derecho y un deber.

  • Elegir y ser electo: Los ciudadanos guatemaltecos mayores de 18 años tienen el derecho de elegir a sus representantes y de ser electos para cargos públicos.
  • Democracia: Es un sistema donde el poder reside en el pueblo.
  • Delegación de la soberanía: Los ciudadanos, al votar, delegan el ejercicio de su soberanía en las autoridades que eligen. No la ceden, sino que la confían temporalmente a sus representantes para que gobiernen en su nombre. 

Módulo 5: Mecanismos de Defensa de los Derechos (Parte Pragmática)

La Parte Pragmática (Arts. 263-281) establece los instrumentos para proteger los derechos y defender la Constitución.

Instituciones que Velan por los Derechos y el Orden Constitucional

  • Procuraduría General de la Nación (PGN): Institución encargada de velar por la legalidad en la actuación del Estado y de representar y defender los intereses del Estado y de la niñez y adolescencia.
  • Corte de Constitucionalidad (CC): CINCO MAGISTRADOS TITULARES Y CINCO SUPLENTES. Es el máximo tribunal en materia constitucional. Su función principal es garantizar la supremacía de la Constitución y defender el orden constitucional. Entre sus funciones están:

    • Conocer y resolver sobre la inconstitucionalidad de las leyes.
    • Conocer y resolver conflictos de jurisdicción en materia constitucional.
    • Emitir opinión sobre la constitucionalidad de tratados y proyectos de ley.

Instrumentos de Defensa

Estos son los recursos legales que cualquier persona puede utilizar para proteger sus derechos.

  • Amparo: Es un mecanismo legal para proteger a las personas contra amenazas o violaciones a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan. Su objeto es mantener o restituir el goce de esos derechos.
  • Exhibición Personal: Es una garantía para proteger la libertad individual. Procede cuando una persona se encuentra ilegalmente presa, detenida o cohibida de cualquier otro modo.
  • Inconstitucionalidad de las Leyes: Es un mecanismo para expulsar del ordenamiento jurídico aquellas normas (leyes, reglamentos, etc.) que contradigan la Constitución. Existen dos tipos:

    • Inconstitucionalidad de leyes en casos concretos: Cualquier juez puede inaplicar una ley que considere inconstitucional en un caso específico.
    • Inconstitucionalidad de leyes de carácter general: Se impugna una ley ante la Corte de Constitucionalidad para que sea declarada nula para todos.
  • Procuraduría de los Derechos Humanos (PDH): Es una institución del Estado, liderada por el Procurador de los Derechos Humanos, un Comisionado del Congreso. Su mandato es garantizar el respeto a los derechos humanos. Investiga denuncias y promueve el cumplimiento de los derechos humanos.

Reflexión final.

La Constitución no es solo un documento; es el pacto social que nos une como nación y la herramienta fundamental para garantizar una vida digna, justa y en paz para todos los guatemaltecos.