CASO VELIZ FRANCO Y OTROS Vs. GUATEMALA
Guatemala presentaba un alto índice de impunidad general, en cuyo marco la mayoría de los actos violentos que conllevaban la muerte de mujeres quedaban impunes.
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Exposición de Melany y Laura
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANos·
CASO VELIZ FRANCO Y OTROS Vs. GUATEMALA
RESUMEN OFICIAL EMITIDO POR LA CORTE INTERAMERICANA
SENTENCIA DE 19 DE MAYO 2014
(EXCEPCIONES PRELIMINARES, FONDO, REPARACIONES Y COSTAS)
El 19 de mayo de 2014 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó Sentencia en el caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. La Corte declaró que Guatemala vulneró, en perjuicio de la niña María Isabel Veliz Franco, de 15 años de edad al momento de los hechos, el deber de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos a la vida (artículo 4.1) e integridad personal (artículo 5.1), en relación con los derechos del niño (artículo 19) y con la obligación general de garantizar los derechos sin discriminación (artículo 1.1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y la obligación de actuar con la debida diligencia para prevenir e investigar la violencia contra la mujer (artículo 7.b) de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Asimismo, el Estado violó los derechos a las garantías judiciales (artículo 8.1), a la protección judicial (artículo 25.1) y a la igualdad ante la ley (artículo 24) de la Convención Americana, en relación con las obligaciones generales de respetar y garantizar los derechos (artículo 1.1) y adoptar disposiciones de derecho interno (artículo 2) de dicho tratado, y con los deberes de actuar con diligencia para investigar y sancionar la violencia contra la mujer (artículos 7.b y 7.c) de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, en perjuicio de la madre de la niña, Rosa Elvira Franco Sandoval, de los hermanos de María Isabel, Leonel Enrique Veliz Franco, José Roberto Franco, y de los abuelos de esta, actualmente fallecidos, Cruz Elvira Sandoval Polanco y Roberto Pérez. Además, Guatemala violó el derecho a la integridad personal (artículo 5.1) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de la señora Franco Sandoval. El Tribunal determinó que no era procedente pronunciarse sobre las alegadas violaciones, en perjuicio de María Isabel, al derecho a la libertad personal (artículo 7) y los derechos del niño (artículo 19) de la Convención Americana, en relación con la investigación después del hallazgo del cuerpo de la víctima.
I. Hechos
El Tribunal constató que el 17 de diciembre de 2001, a las 16:00 horas, Rosa Elvira Franco Sandoval denunció ante la Policía Nacional Civil la desaparición de su hija, quien había salido de su casa hacia su trabajo a las 8:00 horas del día anterior y no había regresado. María Isabel tenía en ese momento 15 años de edad, y vivía con su madre, sus dos hermanos y abuelos antes mencionados. No se ha acreditado que luego de la denuncia dependencias o funcionarios estatales realizaran acciones de búsqueda de la niña.
El 18 de diciembre de 2001, a partir de una llamada anónima, se encontró un cadáver. El mismo día, la señora Franco Sandoval, luego de ver por televisión noticias sobre lo anterior, acudió a la morgue e identificó el cuerpo, indicando que era el de su hija María Isabel. Luego se estableció que la causa de la muerte había sido un “[t]rauma de cráneo […] producid[o por] arma blanca”.
De acuerdo con la información allegada al Tribunal, la investigación de los hechos, iniciada a partir del hallazgo del cuerpo, no ha concluido, permanece abierta, y no ha derivado en la identificación de posibles responsables. El Estado reconoció que un conflicto de competencia sustanciado entre el 11 de marzo y el 21 de noviembre de 2002 generó un atraso en la investigación. También aceptó, como falta de diligencia, la omisión de aplicación de una medida cautelar en relación a una persona sospechosa, pese a la sugerencia de los investigadores efectuada el 20 de febrero de 2002. Cuando se pretendió ubicar de nuevo el paradero de esa persona, cuatro años después, no fue posible hacerlo.
Además, en los primeros momentos de la investigación se presentaron diversas irregularidades, a saber: a) falta de aseguramiento del lugar del hallazgo del cadáver; b) falta de rigurosidad en la inspección ocular; c) deficiencias en la elaboración del acta de levantamiento del cadáver; d) traslado inadecuado del cadáver; e) recolección inadecuada de las evidencias y su manejo indebido; f) omisión de aseguramiento de la cadena de custodia de las evidencias, y g) necropsia incompleta. El Estado aceptó que “no se hicieron, o no se hicieron correctamente [… ciertos exámenes] y la propia necropsia”. Asimismo, luego de tales momentos iniciales, el “allanamiento” a un inmueble en la dirección suministrada por el informante anónimo el 18 de diciembre de 2001, se realizó después de más de un año y medio de esa fecha, y el análisis de las llamadas telefónicas correspondientes al teléfono celular que tenía María Isabel fue considerado después de más de tres años de contar con la información. El Tribunal constató además que, durante todo el tiempo que lleva la investigación, hubo períodos prolongados en que se omitió la realización de diligencias sustantivas de investigación.
Aunado a lo expuesto, las autoridades omitieron recabar pruebas pertinentes para determinar la violencia sexual, o las realizaron tardíamente. Al respecto, tal como reconoció el Estado, en el momento de los hechos, no había legislación ni procedimientos específicos para investigar casos de violencia contra la mujer. En algunos informes de la investigación se hizo referencia explícita a la forma de vestir de María Isabel, a su vida social y nocturna, a sus creencias religiosas, así como a la falta de preocupación o vigilancia por parte de su familia.
Cabe resaltar, finalmente, que los hechos del caso sucedieron en un contexto de aumento de la violencia homicida contra las mujeres en Guatemala, en el que la existencia de homicidios por razones de género no era excepcional. El Tribunal notó también que el Estado, antes y después de ese momento, ha adoptado diversas medidas tendientes a afrontar la discriminación y violencia contra las mujeres. Sin perjuicio de ello, para diciembre de 2001, así como en los años siguientes, Guatemala presentaba un alto índice de impunidad general, en cuyo marco la mayoría de los actos violentos que conllevaban la muerte de mujeres quedaban impunes. No surge de la prueba remitida a la Corte que tal situación haya sido modificada en forma sustantiva hasta el presente.
